Familiar de español: ¿quiénes exactamente?
- Cónyuge con matrimonio vigente, pareja registrada o pareja estable no registrada acreditada (empadronamiento conjunto, alquiler a nombre de ambos, cuentas comunes, hijos, actas notariales...). Sin exigencia de duración mínima de la relación.
- Hijos del español: menores de 21 automáticamente; mayores de 21 si están a su cargo. Incluye adoptados e hijos del cónyuge que convivan.
- Progenitor extranjero de un menor español que reside con él: puede solicitarla sin esperar a estar irregular.
- Ascendientes a cargo del español (padres, abuelos), acreditando dependencia (por ejemplo, envíos regulares durante 12 meses).
Consejo
En el libro: cap. 5.2.2 · pág. 163
Reúne pruebas de vínculo y convivencia desde ya: certificados, padrón, fotos de vida común, movimientos bancarios. Los expedientes sólidos se resuelven mejor y más rápido.