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Cap. 1–2

Acabo de llegar o no entiendo mi situación

Derechos, deberes y dónde pedir ayuda

Antes que extranjero, eres persona: la Constitución y la Ley de Extranjería te reconocen derechos desde el primer día, tengas o no papeles. Entre otros: asistencia sanitaria de urgencia, escolarización de tus hijos menores, tutela judicial, abogado e intérprete en procedimientos, y protección frente a la explotación.

También tienes deberes: identificarte, cumplir la normativa, comunicar cambios de domicilio y mantener tus documentos al día. Incumplir puede acarrear sanciones, desde multas hasta expulsión, pero incluso entonces la ley te garantiza defensa y recurso ante un juez.

  • Centros de Migraciones: orientación jurídica, alojamiento temporal, ayuda social, apoyo psicológico y formación.
  • ONGs especializadas: Cruz Roja, CEAR, ACCEM, Cáritas.
  • Colegios de abogados: turno de oficio y justicia gratuita si careces de recursos.
  • Oficina de Asilo y Refugio, para protección internacional.
Consejo

La plataforma Mercurio permite presentar muchos trámites online (con certificado digital o Cl@ve). Si no consigues cita presencial, prueba en distintos horarios o acude a un profesional que presente telemáticamente.

En el libro: cap. 2 · pág. 31