Familiar de español: la nueva figura estrella
El Reglamento de 2024 crea una autorización propia y ordinaria para familiares de españoles (arts. 94 y ss.), fuera del arraigo. Ya no hace falta estar en situación irregular para pedirla ni acreditar años de estancia o integración: basta el vínculo familiar real y los requisitos básicos.
- Se solicita desde España o desde fuera, incluso si entraste como turista o estás irregular.
- Duración inicial de cinco años en la mayoría de los casos.
- Permite trabajar por cuenta ajena y propia desde el primer día.
- Renovación sencilla mientras se mantenga el vínculo, con protecciones en caso de separación o fallecimiento, especialmente si hay hijos.
Atención
En el libro: cap. 5.2.1 · pág. 160
El arraigo familiar sigue existiendo, pero muy limitado: solo para progenitores de menores españoles o de la UE y para quienes apoyan a un español con discapacidad. Para lo demás, la vía es esta.