Elige tu tipo de arraigo
Cinco modalidades, cinco historias. Despliega la que se parezca a la tuya.
Arraigo de segunda oportunidadTuviste papeles y los perdiste
Para quien tuvo una autorización de residencia (o residencia y trabajo) y no pudo renovarla o la perdió: despido, falta de ingresos, plazos, errores. Reconoce tu vínculo previo con España.
- Dos años de permanencia continuada desde la pérdida del permiso (ausencias ≤ 90 días).
- Sin antecedentes penales (España y últimos 5 años).
- No tener otra vía abierta (renovación, modificación...).
- Concede residencia y trabajo por 1 año, renovable.
Arraigo sociolaboralTienes contrato de trabajo
La vía del empleo actual: ya no valen relaciones laborales pasadas ni economía sumergida; se exige contrato firmado y en vigor al presentar la solicitud.
- Dos años de permanencia continuada.
- Contrato (o varios) con salario ≥ SMI o convenio, proporcional a la jornada.
- Duración mínima de un año si la actividad es continua (o suma equivalente).
- Empresa al día con sus obligaciones.
Arraigo socialVínculos o integración, sin contrato
Para quien ha construido vida aquí sin empleo formal: familia residente legal o integración demostrada en la comunidad.
- Dos años de permanencia continuada.
- Vínculos familiares con residentes legales (cónyuge/pareja, hijos o padres), o
- Informe favorable de integración social emitido por tu Comunidad Autónoma.
- Permite trabajar sin necesidad de contrato previo.
Arraigo socioformativoEstudias o te formas
La apuesta por la integración a través del estudio: matricularte en formación reglada orientada al empleo abre tu regularización.
- Dos años de permanencia continuada.
- Matrícula en formación reglada: FP (certificados de grado C, niveles 2 y 3), secundaria postobligatoria u ofertas oficiales equivalentes.
- Al terminar, modificación a residencia y trabajo.
- Desde 2025 también permite trabajar durante la formación.
Arraigo familiarCuidas de un español
Ahora muy acotado: solo dos supuestos de especial protección. El resto de familiares de españoles van por la nueva figura del capítulo 5.
- Ser progenitor de un menor español o de la UE que reside en España, a tu cargo o conviviendo.
- O convivir y prestar apoyo a una persona española con discapacidad.
- Sin plazo mínimo de permanencia.
- Autorización de cinco años, con trabajo.