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Cap. 7

Estoy sin papeles: el arraigo

Elige tu tipo de arraigo

Cinco modalidades, cinco historias. Despliega la que se parezca a la tuya.

Arraigo de segunda oportunidadTuviste papeles y los perdiste

Para quien tuvo una autorización de residencia (o residencia y trabajo) y no pudo renovarla o la perdió: despido, falta de ingresos, plazos, errores. Reconoce tu vínculo previo con España.

  • Dos años de permanencia continuada desde la pérdida del permiso (ausencias ≤ 90 días).
  • Sin antecedentes penales (España y últimos 5 años).
  • No tener otra vía abierta (renovación, modificación...).
  • Concede residencia y trabajo por 1 año, renovable.
Arraigo sociolaboralTienes contrato de trabajo

La vía del empleo actual: ya no valen relaciones laborales pasadas ni economía sumergida; se exige contrato firmado y en vigor al presentar la solicitud.

  • Dos años de permanencia continuada.
  • Contrato (o varios) con salario ≥ SMI o convenio, proporcional a la jornada.
  • Duración mínima de un año si la actividad es continua (o suma equivalente).
  • Empresa al día con sus obligaciones.
Arraigo socialVínculos o integración, sin contrato

Para quien ha construido vida aquí sin empleo formal: familia residente legal o integración demostrada en la comunidad.

  • Dos años de permanencia continuada.
  • Vínculos familiares con residentes legales (cónyuge/pareja, hijos o padres), o
  • Informe favorable de integración social emitido por tu Comunidad Autónoma.
  • Permite trabajar sin necesidad de contrato previo.
Arraigo socioformativoEstudias o te formas

La apuesta por la integración a través del estudio: matricularte en formación reglada orientada al empleo abre tu regularización.

  • Dos años de permanencia continuada.
  • Matrícula en formación reglada: FP (certificados de grado C, niveles 2 y 3), secundaria postobligatoria u ofertas oficiales equivalentes.
  • Al terminar, modificación a residencia y trabajo.
  • Desde 2025 también permite trabajar durante la formación.
Arraigo familiarCuidas de un español

Ahora muy acotado: solo dos supuestos de especial protección. El resto de familiares de españoles van por la nueva figura del capítulo 5.

  • Ser progenitor de un menor español o de la UE que reside en España, a tu cargo o conviviendo.
  • O convivir y prestar apoyo a una persona española con discapacidad.
  • Sin plazo mínimo de permanencia.
  • Autorización de cinco años, con trabajo.
En el libro: cap. 7.2 · pág. 225