¿La tuviste y la perdiste? Puedes recuperarla
La larga duración se extingue, entre otros casos, por estar más de 12 meses seguidos fuera de la UE o más de 6 años fuera de España (si era larga duración-UE).
La buena noticia: existe un procedimiento simplificado de recuperación. Se solicita en el consulado español de donde estés, acreditando que fuiste titular, que la perdiste por el mero paso del tiempo fuera y que quieres volver a residir. Sin visado nuevo y sin volver a sumar cinco años.
Consejo
En el libro: cap. 9.1.2 · pág. 298
Si te vas una temporada larga, calcula bien los plazos antes de salir. Prevenir la extinción es más fácil que recuperarla.