Reagrupación: ¿a quién puedes traer?
- Cónyuge o pareja (registrada, o estable acreditada con convivencia, cuentas comunes, hijos...). Solo una persona, y ambos mayores de 18 años.
- Hijos menores de 18 (tuyos o de tu pareja, con custodia o autorización del otro progenitor) y mayores con discapacidad que no puedan valerse por sí mismos.
- Ascendientes a cargo (padres, y en su caso abuelos): exige que dependan económicamente de ti y, en general, que tú tengas residencia de larga duración.
Novedades sobre los ascendientes: con 65 años o más, la dependencia se valora de forma favorable; con 80 o más, se presume. Y por debajo de 65, cabe si hay enfermedad grave o discapacidad acreditada. Debes probar envíos de dinero regulares durante al menos los últimos 12 meses.
Atención
En el libro: cap. 5.1.1 · pág. 146
Hermanos, tíos, primos o sobrinos no entran en la reagrupación clásica: solo por vías excepcionales, caso a caso.