La regla de oro: dos años en España
Con carácter general se exige haber permanecido en España de forma continuada durante los dos años anteriores a la solicitud, aunque haya sido en situación irregular. Las ausencias no pueden superar 90 días en total en ese periodo.
Excepciones: el arraigo familiar no exige plazo, y una disposición transitoria permitió, durante un año desde el 20/5/2025, acceder con solo seis meses a personas con asilo denegado en firme.
¿Cómo se prueba la permanencia? Con un conjunto de documentos fechados y repartidos en el tiempo:
Consejo
En el libro: cap. 7.1.2 · pág. 218
Guarda todo desde el primer día: tickets, citas, correos. Reconstruir dos años sin pruebas es lo más difícil del arraigo.