Dos puertas distintas: identifica la tuya
Puerta A — Reagrupación familiar: tú eres extranjero con residencia en España y quieres traer a tu pareja, hijos o padres que están fuera. Se valoran tus ingresos, tu vivienda y el vínculo.
Puerta B — Familiar de ciudadano español: tu pareja, hijo, padre o madre es español. Desde 2025 existe una autorización propia, ordinaria y estable, muy ventajosa, que sustituye al antiguo arraigo familiar para estos casos.
Consejo
En el libro: cap. 5 · pág. 143
Si tu vínculo es con una persona española, salta directamente a los pasos 4 y 5: es la vía más fuerte.