¿Estancia o residencia? Sitúate primero
Saber en qué situación estás define qué puedes hacer y qué permisos puedes pedir.
La estancia es temporal y limitada: turismo (hasta 90 días en un periodo de 180), estudios, motivos médicos o tránsito. No genera arraigo, no computa para la nacionalidad ni para la residencia de larga duración y, salvo excepciones (los estudiantes pueden trabajar hasta 30 horas semanales), no permite trabajar libremente.
La residencia es una situación estable: por trabajo, por cuenta propia, no lucrativa, por circunstancias excepcionales (arraigo), como familiar de español, o de larga duración tras cinco años legales. Permite trabajar según el permiso, genera derechos y sí computa para la nacionalidad.
La situación irregular es no tener ni estancia ni residencia en vigor: caducó tu permiso, entraste como turista y te quedaste, o te denegaron una solicitud. No eres una persona ilegal, pero no tienes autorización para vivir o trabajar aquí, y conviene actuar cuanto antes.
Regla rápida: mira tu tarjeta TIE. Si pone "estancia por estudios", estás en estancia; si pone "residencia temporal...", estás en residencia. Sin tarjeta o con tarjeta caducada, probablemente estés en situación irregular.